Consejo Nacional Leo
El Distrito Múltiple de Clubes Leo estará regido por un organismo denominado “CONSEJO DEL DISTRITO MULTIPLE T DE CLUBES LEO”, organismo que será la máxima autoridad administrativa del Distrito Múltiple “ T “ y al que le competerán todas las materias y asuntos relativos a la dirección general del Leoísmo Chileno, a sus vinculaciones con el Consejo de Gobernadores del Distrito Múltiple “T” de Clubes de Leones y su representación debida ante este último y ante la Asociación Internacional de Clubes de Leones.
De manera especial, este Consejo del Distrito Múltiple “T” de Clubes Leo será competente para resolver cualesquiera materias Leoísticas que fueren sometidas a su conocimiento y cuya resolución no estuviera dada por la Asociación Internacional de Clubes de Leones, por los presentes Estatutos o por acuerdos de una Conferencia Nacional Anual del Distrito Múltiple.
Integrantes
Serán integrantes del Consejo del Distrito Múltiple “T” de Clubes Leo los siguientes miembros: El Presidente y el Vice Presidente del Distrito Múltiple, elegidos o designados en la forma en que señalan estos Estatutos; el Presidente inmediato anterior del Distrito Múltiple ; los Presidentes Distritales de los Distritos T-1, T-2, T-3 y T-4; el Secretario y el Tesorero del Distrito Múltiple.
Integrará también el Consejo, por derecho propio, con plana facultad para asistir a todas sus reuniones y participar en todas sus deliberaciones, el Asesor del Distrito Múltiple “T” de Clubes Leo, designado por el Consejo de Gobernadores del Distrito Múltiple “T” de Clubes de Leones, el que actuará como elemento oficial de enlace de dicho Consejo y el Consejo del Distrito Múltiple “T” Leo y velará por el fiel cumplimiento de los fines y propósitos de este último, a la vez que deberá informar al Consejo de Gobernadores ya mencionado, acerca de todas las resoluciones adoptadas en las reuniones del Consejo Múltiple “T” Leo.
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